Resolución No. 438
EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES
Considerando:
Que uno de los objetivos del Programa Económico del Gobierno Nacional es proteger la producción nacional y potenciar la industria ecuatoriana;
Que mediante la Ley de Comercio Exterior e Inversiones (LEXI), publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 82 de 9 de junio de 1997, se crea el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), con facultad para “Dictar la política relativa a los procedimientos de importación y exportación, en coordinación con el Ministerio de Finanzas y Crédito Público”;
Que la Ley de Reformatoria para la Equidad Tributaria en su artículo 92 propende a la adquisición de maquinaria nueva o equipos nuevos que se utilicen para su actividad productiva; y,
Que la “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública”, Sección I sobre la contratación para la ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios, artículo 23 inciso segundo señala “Los estudios y diseños incluirán obligatoriamente como condición previa a su aprobación e inicio del proceso contractual, el análisis de desagregación tecnológica o de compra de inclusión, según corresponda, los que determinarán la proporción mínima de participación nacional o local de acuerdo a la metodología y parámetros determinados por el Instituto Nacional de Contratación Pública”.
Que se debe propender a incrementar la participación de la Industria Nacional a través de Sistema Nacional de Contratación Pública;
Que el Directorio del Pleno del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) en reunión ordinaria del 7 de agosto del 2008, conoció y aprobó el informe técnico del MIC No. 15 que recomienda adoptar un reglamento para el ingreso de solicitudes de diferimiento arancelario a 0% de unidades funcionales nuevas; y,
En ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 11, literal g) de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones,
Resuelve:
Aprobar el siguiente “REGLAMENTO PARA EL INGRESO DE SOLICITUDES DE DIFERIMIENTO ARANCELARIO A 0% DE UNIDADES FUNCIONALES NUEVAS”.
Art. 1.- Por desagregación tecnológica se entenderá lo que estipula la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en el artículo 6, numeral 10.
Art. 2.- Los sectores productivos interesados en el diferimiento arancelario para unidades funcionales nuevas deberán presentar su pedido ante el COMEXI adjuntando su informe de la desagregación tecnológica validado por el Instituto Nacional de Contratación Pública (I.N.C.P.).
El informe del Instituto de Contratación Pública (ICP) determinará el porcentaje de participación nacional de acuerdo a la metodología y parámetros determinados por este organismo (I.N.C.P.).
Art. 3.- Si el informe de desagregación tecnológica señala que el porcentaje de participación nacional es igual o mayor al 25% del valor de la Unidad Funcional y siempre que el componente nacional guarde características de competitividad de precios, oportunidad y calidad, se concederá el diferimiento arancelario únicamente para el componente que no se produce en el país.
Art. 4.- Si el informe de desagregación tecnológica indica que el porcentaje de participación de la industria nacional o local es menor al 25% de la Unidad Funcional o la oferta nacional no guarda características de competitividad de precios, oportunidad y calidad, se autorizará el diferimiento arancelario para la totalidad de la unidad funcional.
La presente resolución fue adoptada por el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), en sesión llevada a cabo el día 7 de agosto del 2008.