Acuerdo No. 177

 

EL MINISTRO DE MINAS Y PETRÓLEOS

 

Considerando:

 

Que el artículo 86 de la Constitución Política de la República, asigna al Estado la facultad de velar por el derecho colectivo a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado;

 

Que el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador, dispone a los ministros de Estado expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial;

 

Que el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos señala que el Ministro del ramo es el funcionario encargado de la ejecución de la política de hidrocarburos, así como de la aplicación de dicha ley, para lo cual está facultado para dictar los reglamentos y disposiciones que se requieran;

 

Que el artículo 31, literales s) y t) de la Ley de Hidrocarburos, obliga a PETROECUADOR, sus filiales y contratistas o asociados en exploración y explotación de hidrocarburos, refinación, transporte y comercialización, a ejecutar sus labores sin afectar negativamente a la organización económico y social de la población asentada en su área de acción, ni a los recursos naturales renovables y no renovables locales; así como a conducir las operaciones petroleras de acuerdo a las leyes y reglamentos de protección del medio ambiente y de la seguridad del país. Además, el artículo 31, literal u) de la norma referida obliga a PETROECUADOR, sus filiales y contratistas o asociados a elaborar estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental para prevenir, mitigar, controlar, rehabilitar y compensar los impactos ambientales y sociales derivados de sus actividades. Estos estudios deberán ser evaluados y aprobados por el Ministerio de Minas y Petróleos en coordinación con los organismos de control ambiental y se encargará de su seguimiento ambiental, directamente o por delegación a firmas auditoras calificadas para el efecto;

 

Que el artículo 3 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, establece que la Subsecretaría de Protección Ambiental, a través de la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera, es la dependencia técnico administrativa del sector que controlará, fiscalizará y auditará las actividades ambientales hidrocarburíferas, realizará la evaluación, aprobación y seguimiento de los estudios ambientales;

 

Que los estudios de impacto ambiental, los planes de manejo ambiental y las auditorías ambientales deben ser efectuados por consultores debidamente calificados por el Ministerio de Minas y Petróleos;

 

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 141, publicado en el Registro Oficial No. 305 de 12 de abril del 2001, se expidió el Instructivo para la Calificación y Registro de Consultores Ambientales Hidrocarburíferos, mismo que tiene por objeto establecer el procedimiento para la evaluación, calificación y registro de Consultores Ambientales Hidrocarburíferos para realizar estudios de impacto ambiental, planes de manejo ambiental y/o auditorías ambientales para todas las actividades y fases hidrocarburíferas; sin embargo de lo cual, presenta vacío legal en cuanto a la posibilidad de extinguir la calificación y registro de consultores cuando el producto de la consultoría entregado al Ministerio de Minas y Petróleos, no satisface los intereses institucionales, razón por la cual es necesario reformarlo para viabilizar su aplicación, como el compilar sus reformas;

 

Que la Subsecretaría de Protección Ambiental, mediante memorando No. 107 SPA-2008 de 30 de julio del 2008, emitió informe favorable del presente reglamento;

 

Que la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Minas y Petróleos, mediante memorando No. 751 SJ-D-ALE-2008 de 30 de julio del 2008, emitió informe jurídico favorable sobre el presente acuerdo ministerial; y,

 

En ejercicio, de la atribución que le confiere los artículos 179 numeral 6 de la Constitución Política de la República, el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos; y, el inciso primero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

 

Acuerda:

 

EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓN Y REGISTRO DE CONSULTORES AMBIENTALES HIDROCARBURÍFEROS.

 

Art. 1. Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para la evaluación, calificación y registro de consultores ambientales hidrocarburíferos para realizar estudios de impacto ambiental, planes de manejo ambiental y/o auditorías ambientales para todas las actividades y fases hidrocarburíferas.

 

Art. 2.- Consultores ambientales hidrocarburíferos.- Son consultores ambientales hidrocarburíferos las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras inscritas en el Registro de Consultoría al que se refiere la Ley de Consultoría y su reglamento y en el Registro de Consultores Ambientales Hidrocarburíferos de la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, que tengan por actividades la elaboración de estudios ambientales cuyo alcance está referido en los artículos 33, 41, 42, 43 y 44 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador.

 

Art. 3.- Registro.- El Registro de consultores ambientales hidrocarburíferos, es público, estará a cargo de la Comisión de Evaluación y Calificación de Consultores Ambientales Hidrocarburíferos de la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos y tendrá las siguientes funciones:

 

a) Registrar, sistematizar y actualizar la información referente a los consultores para prestar los servicios de consultoría relacionados con la elaboración de estudios ambientales para el sector hidrocarburífero;

 

b) Prestar apoyo permanente a los consultores y entidades que requieran información sobre oferta y demanda de los servicios de consultoría; y,

 

c) Publicar anualmente al directorio de consultores ambientales hidrocarburíferos

 

El registro de consultores ambientales hidrocarburíferos se llevará en una base de datos, electrónica y física, en la cual constarán en orden cronológico las resoluciones de inscripción. Adicionalmente, y en relación con cada resolución de inscripción se abrirá una ficha en la que se dejará constancia expresa de los estudios ambientales presentados por cada consultor respecto de cada contrato petrolero en relación con las fases de la actividad hidrocarburífera: prospección geofísica, perforación exploratoria y de avanzada, desarrollo y producción, industrialización, almacenamiento y transporte, así como comercialización y venta de hidrocarburos y/o sus derivados, documentando la calidad de los estudios presentados en función de los parámetros que constan en el Anexo No. 3 de este acuerdo.

 

El registro de un Consultor durará dos años.

 

Art. 4.- Requisitos para la calificación de las compañías consultoras ambientales hidrocarburíferas.- Las personas interesadas en registrarse deberán cumplir los siguientes requisitos y presentar la siguiente documentación:

 

a) Petición escrita dirigida al Subsecretario de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, con la determinación del campo de actividad para el cual la firma consultora solicita su calificación, con señalamiento del lugar en el cual recibirán las notificaciones correspondientes, conforme al formulario No. 1.1 que consta en el Anexo No. 1;

 

b) Certificación debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución que acredite la existencia legal y objeto social de la consultora; y de los nombramientos vigentes de sus representantes legales.

 

En caso de compañías extranjeras, los documentos que acrediten su existencia legal, su domiciliación en el Ecuador y, el nombramiento vigente del representante legal en el país, conforme lo establecen los artículos 5 y 6 de la Ley de Compañías;

 

c) Certificación de la inscripción de la compañía consultora en el Registro de Consultoría de la Secretaría Técnica del Comité de Consultoría, previsto en la Ley de Consultoría y su reglamento, en el caso de que la compañía, universidad o persona jurídica sin fines de lucro esté interesada en contratar con el sector público;

 

d) Dirección domiciliaria de la compañía consultora;

 

e) Certificado de existencia legal y cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, original y vigente a la fecha tope para la presentación de la documentación de calificación;

 

f) Tres o más referencias bancarias y/o comerciales;

 

g) Certificación de la Contraloría General del Estado, de no estar registrada como contratista incumplido con el Estado;

 

h) Copia del Registro Único de Contribuyentes;

 

i) Listado de estudios ambientales realizados en el campo hidrocarburífero u otro; de servicios ambientales; y de obras de mitigación y control ambiental en proyectos petroleros, acompañado de las respectivas certificaciones de los clientes con calificación expresa de la calidad de los estudios realizados;

 

j) Hoja de vida y experiencia de los ejecutivos, gerentes de proyectos, técnicos, ingenieros y expertos de campo, dependientes de la compañía consultora de acuerdo al formulario No. 2 del Anexo No. 1;

 

k) Contratos vigentes y/o carta de compromiso, de los profesionales que conforman el equipo técnico y profesional de la consultora;

 

l) Listado de equipos de trabajo y, del personal que trabaja en el laboratorio que disponga la compañía de ser el caso;

 

m) Comprobante del pago de los derechos de calificación; y,

 

n) Los títulos de nivel superior con el correspondiente certificado del Consejo Nacional de Educación Superior - CONESUP, del personal establecido en el literal j) del presente artículo.

 

Art. 5.- Requisitos para la calificación de consultores ambientales hidrocarburíferos individuales.- Las personas interesadas en registrarse deberán cumplir los siguientes requisitos y presentar la siguiente documentación:

 

a) Petición escrita dirigida al Subsecretario de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, conforme el formulario No. 1.2 que consta en el Anexo No. 1;

 

b) Copia de la cédula de ciudadanía;

 

c) Certificación de inscripción en el Registro de Consultoría de la Secretaría Técnica del Comité de Consultoría, previsto en la Ley de Consultoría y su reglamento;

 

d) Dirección domiciliaria del consultor;

 

e) Certificación de la Contraloría General del Estado de no estar registrado como contratista incumplido con el Estado;

 

f) Copia del Registro Único de Contribuyentes;

 

g) Tres o más referencias bancarias y/o comerciales;

 

h) Hoja de vida del consultor de acuerdo al formulario No. 2 del Anexo No. 1;

 

i) El título de nivel superior con el correspondiente certificado del Consejo Nacional de Educación Superior - CONESUP, de la persona interesada en calificarse como consultor ambiental hidrocarburífero individual;

 

j) Certificados sobre los trabajos realizados y/o servicios prestados en el área ambiental;

 

k) De ser el caso listado, hojas de vida con los títulos de nivel superior con el correspondiente certificado del Consejo Nacional de Educación Superior - CONESUP, e instrumento contractual de los profesionales o personal técnico con cuyos servicios cuenta para realizar estudios;

 

l) Listado de los equipos de trabajo y logística con los que cuenta para sus actividades profesionales; y,

 

m) Comprobante del pago de los derechos de calificación.

 

La evaluación del personal técnico contratado se realizará bajo el criterio de incentivar a los consultores individuales a asociarse para temas específicos con profesionales de la respectiva rama y poder asegurar de tal modo la calidad de sus estudios.

 

Art. 6.- Calificación de universidades.- Para el caso de las universidades y escuelas politécnicas, se cumplirá lo dispuesto por el inciso final del artículo 5 de la Ley de Consultoría y por el literal d) del artículo 3 de su reglamento, las cuales deberán acreditar su existencia legal y objeto social mediante copia de sus estatutos aprobados por el Consejo Nacional de Educación Superior - CONESUP, y no estarán obligadas a cumplir el requisito establecido en el literal c) del artículo 4 del presente reglamento. En lo demás, se aplicarán los requisitos referidos en el artículo 4 de este reglamento, el sistema de evaluación que consta en el Anexo No. 2, así como los procedimientos de recalificación de este acuerdo.

 

Art. 7.- Calificación de personas jurídicas privadas o públicas sin fines de lucro.- Las personas jurídicas privadas o públicas sin fines de lucro dentro de cuyo objeto social se incluya la prestación de servicios de consultoría, podrán calificarse cumpliendo los requisitos que constan en el artículo 4 de este reglamento, para lo cual deberán acreditar su existencia legal y objeto social mediante copia del acuerdo ministerial correspondiente y/o la respectiva ley de creación.

 

Art. 8.- Consultores extranjeros.- Para los consultores extranjeros que soliciten la calificación, presentarán según corresponda la documentación establecida en los artículos 4, 5, 6 y 7 de este reglamento, misma que deberá ser presentada en la forma establecida por los artículos 23 y 24 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada.

 

Art. 9.- Órgano de calificación.- La evaluación de cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos: 4, 5, 6, 7 y 8, así como de la capacidad técnica y profesional de los consultores que soliciten su calificación e inscripción en el Registro de Consultores Ambientales Hidrocarburíferos, la efectuará la Comisión de Evaluación y Calificación que está constituida por los siguientes miembros:

 

a) El Subsecretario de Protección Ambiental, quien la presidirá o el Director Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera por delegación expresa del Subsecretario;

 

b) El Coordinador del Proceso de Evaluación de Estudios Ambientales de la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera;

 

c) Un abogado de la Subsecretaría de Protección Ambiental; y,

 

d) Un técnico de la Subsecretaría de Protección Ambiental con especialidad en economía o administración de empresas.

 

Actuará como Secretaria de la Comisión la Asistente Administrativa de la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera.

 

La Comisión de Evaluación y Calificación de Consultores Ambientales Hidrocarburíferos, analizará la documentación presentada dentro del término de treinta días, a contarse desde la fecha de recepción de la solicitud.

 

En el caso que la Comisión de Evaluación y Calificación de Consultores Ambientales Hidrocarburíferos, formulase observaciones sobre los documentos presentados, pondrá estas observaciones en conocimiento de la persona solicitante para que haga las aclaraciones o presente la documentación adicional que considere del caso, dentro del término de ocho días, contados desde su notificación.

 

En caso de no absolverse las observaciones dentro del término señalado se declarará en abandono la solicitud. Con las aclaraciones o información adicional, la Comisión de Evaluación y Calificación de Consultores Ambientales Hidrocarburíferos, emitirá su informe en un término no mayor de cinco días a contarse desde la fecha de la recepción de la información adicional.

 

Art. 10.- Funciones y Atribuciones de la Comisión de Evaluación y Calificación de Consultores Ambientales Hidrocarburíferos.- La Comisión de Evaluación y Calificación de Consultores Ambientales Hidrocarburíferos, tendrá las siguientes funciones:

 

a) Evaluar y calificar las solicitudes de inscripción al Registro de Consultores Ambientales Hidrocarburíferos conforme el sistema de evaluación por puntaje que consta en el Anexo No. 2 del presente acuerdo;

 

b) Resolver sobre la calificación, recalificación o extinción, de ser el caso, de consultores ambientales hidrocarburíferos;

 

c) Realizar el seguimiento y evaluación de la calidad de estudios ambientales presentados a la Subsecretaría de Protección Ambiental, efectuados por los consultores calificados;

 

d) Elaborar informes de seguimiento y evaluación de consultores inscritos en el respectivo registro cada seis (6) meses, que constituirán la base técnica para los procedimientos de recalificación y descalificación establecidos en los artículos 16 y 17 del presente reglamento; y,

 

e) Las demás funciones que le asigne el Subsecretario de Protección Ambiental para garantizar un efectivo funcionamiento del sistema de evaluación y calificación de consultores ambientales hidrocarburíferos.

 

La Comisión de Evaluación y Calificación en su actuación se regirá por los artículos 47 al 53 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

 

Art. 11.- Funciones del Presidente de la comisión.- Además de las establecidas en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Presidente de la comisión firmará los certificados de calificación.

 

Art. 12.- Funciones de la Secretaría de la comisión.- Además de las establecidas en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, la Secretaria de la comisión, realizará:

 

a) Recepción de las solicitudes de calificación y revisión formal de los requisitos que constan en los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 de este reglamento, debiendo advertir a los interesados de las omisiones y de las irregularidades que observe, pero sin que pueda negarse a recibirla;

 

b) Llevar un registro de presentación de documentos en el cual se dejará constancia de todos los escritos, peticiones y recursos que se presenten por los solicitantes;

 

c) Elaborar los certificados de calificación; y,

 

d) Llevar y actualizar el Registro de Consultores Ambientales Hidrocarburíferos.

 

Art. 13.- Procedimiento de evaluación y calificación.- Para la evaluación y calificación de consultores ambientales hidrocarburíferos se procederá de la siguiente forma:

 

a) La Comisión de Evaluación y Calificación de Consultores Ambientales Hidrocarburíferos, revisará las solicitudes presentadas y constatará la presentación de los documentación establecidos en los artículos 4, 5, 6, 7 y 8, de este reglamento, así como de la capacidad técnica y profesional de los consultores que solicitan su calificación e inscripción en el Registro de Consultores Ambientales Hidrocarburíferos; y,

 

b) La Comisión de Evaluación y Calificación de Consultores Ambientales Hidrocarburíferos, analizará y evaluará las solicitudes de calificación y registro, y recalificación de consultores ambientales hidrocarburíferos, en función del sistema de evaluación por puntaje que consta en el Anexo No. 2 del presente reglamento.

 

La calificación obtenida por una firma consultora corresponderá al siguiente grado de dificultad de estudios ambientales:

 

Consultor/a

Categoría

de

calificación

 

Puntaje

Grado de

dificultad

de estudios

Compañía

A

> 91 sobre 150

1 hasta 4

Compañía

B

> 51 sobre 100

1 hasta 3

Compañía

C

> 31 sobre 100

1 y 2

Individual

D

> 51 sobre 100

1

 

Conforme la categoría de calificación otorgada por la Subsecretaría de Protección Ambiental, los consultores están facultados para la realización de los tipos de estudios que constan en las definiciones del siguiente artículo.

 

Art. 14.- Grados de dificultad de estudios ambientales.- Los estudios ambientales se clasifican de la siguiente manera, conforme el grado de dificultad y complejidad de los estudios.

 

a) Grado cuatro: Estudios ambientales de GRADO CUATRO (4) de dificultad corresponden a las siguientes fases, actividades e instalaciones hidrocarburíferas e incluyen las obras civiles respectivas:

 

a.1) Auditorías ambientales a las operaciones hidrocarburíferas en todas sus fases (incluido sistema de gestión ambiental y/o cumplimiento);

 

b) Grado tres: Estudios ambientales y actividades de GRADO TRES (3) de dificultad corresponden a las siguientes fases, actividades e instalaciones hidrocarburíferas e incluyen las obras civiles respectivas:

 

b.1) Prospección geofísica y línea base en bloques petroleros.

 

b.2) Prospección geofísica y línea base en campos adjudicados con anterioridad a la séptima ronda de licitación petrolera y campos marginales.

 

b.3) Prospección geofísica adicional.

 

b.4) Pozos de avanzada y desarrollo.

 

b.5) Perforación exploratoria en bloques y campos petroleros en operación.

 

b.6) Facilidades y sistemas de producción en bloques en operación: líneas de flujo, oleoductos terciarios, estaciones de producción, terminales de almacenamiento y sistemas de transporte.

 

b.7) Construcción, operación y ampliación de refinerías plantas de gas y petroquímicas.

 

b.8) Diseño, construcción y operación de oleoductos, gasoductos y poliductos primarios.

 

b.9) Diseño, construcción y operación de oleoductos, gasoductos y poliductos secundarios.

 

b.10) Diseño, construcción y operación de terminales de almacenamiento de crudo y derivados de petróleo y cabeceras de ductos.

 

b.11) Servicios de supervisión y/o monitoreo ambiental de operaciones hidrocarburíferas y planes de manejo ambiental, en las fases de exploración, desarrollo y producción así como industrialización;

 

c) Grado dos: Estudios ambientales y actividades de GRADO DOS (2) de dificultad corresponden a las siguientes fases, actividades e instalaciones hidrocarburíferas e incluyen las obras civiles respectivas:

 

c.1) Diseño, construcción y operación de plantas de mezcla, producción y/o reciclaje de aceites lubricantes.

 

c.2) Monitoreo ambiental o supervisión ambiental de las operaciones de transporte, almacenamiento, comercialización y/o venta de derivados de petróleo; y,

 

d) Grado uno: Estudios ambientales y actividades de GRADO UNO (1) de dificultad corresponden a las siguientes fases, actividades e instalaciones hidrocarburíferas e incluyen las obras civiles respectivas:

 

d.1) Diseño, construcción y operación de plantas envasadoras de gas y terminales de almacenamiento de productos limpios.

 

d.2) Diseño, construcción o remodelación y operación de estaciones de servicio, y centro de distribución, tales como depósito naviero, depósito pesquero, depósito aéreo.

 

d.3) Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental para centros de distribución (estaciones de servicio; depósitos naviero, pesquero o aéreo), así como plantas envasadoras de gas, en operación.

 

Art. 15.- Derechos de calificación.- Junto con la solicitud de calificación o recalificación, las personas interesadas pagarán los derechos de calificación previstos en la respectiva tabla de derechos por servicios de regulación y control emitida por el Ministerio de Minas y Petróleos mediante Acuerdo Ministerial No. 025, publicado en el Registro Oficial No. 113 de 28 de septiembre del 2005.

 

Art. 16.- Actualización de la información.- Los consultores inscritos en el Registro de Consultores Ambientales Hidrocarburíferos informarán a la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos sobre cualquier cambio o modificación de la documentación e información proporcionadas para obtener la inscripción en el registro.

 

Art. 17.- Recalificación.- Los consultores ambientales hidrocarburíferos deberán recalificarse cada dos años, para lo cual presentarán su solicitud con 45 días término, de anticipación a la fecha de su vencimiento, contado a partir de la fecha de notificación de la calificación o última recalificación.

 

Para el efecto, deberán presentar a la Subsecretaría de Protección Ambiental la siguiente documentación:

 

a) Petición escrita dirigida al Subsecretario de Protección Ambiental, solicitando la recalificación y, de ser el caso, cambio de categoría de calificación;

 

b) Certificación de la Contraloría General del Estado de no estar registrado como contratista incumplido con el Estado;

 

c) Certificado de inscripción en el Registro de Consultoría del Comité de Consultoría en el caso de que la compañía, universidad o persona jurídica sin fines de lucro esté interesada en contratar con el sector público;

 

d) Certificados sobre capacitación y actualización de conocimientos específicos para la realización de estudios ambientales y/o servicios conexos, en los dos años anteriores a la fecha de recalificación;

 

e) Certificados específicos de clientes sobre los estudios ambientales realizados y/o servicios ambientales prestados, dentro de los dos años anteriores a la fecha de recalificación, haciendo referencia expresa a la calidad de los trabajos;

 

f) Listado del personal técnico clave, de acuerdo al detalle que consta en el numeral 1.2.2 del Formulario 1 del Anexo 2 de este reglamento junto con los respectivos contratos de trabajo o cartas de compromiso; y,

 

g) Comprobante de pago de los derechos de recalificación.

 

El pedido de recalificación será analizado por la Comisión de Calificación y Evaluación de Consultores Ambientales Hidrocarburíferos sometida al mismo procedimiento de aprobación, notificación e impugnación referido en este reglamento.

 

El puntaje mínimo para la recalificación será 20 sobre una base de 30, conforme el Anexo No. 3 de este reglamento.

 

En el caso que una compañía, universidad o persona jurídica privada o pública sin fines de lucro solicite juntamente con la recalificación un cambio de categoría, se aplicarán los requisitos y procedimientos de calificación constantes en los artículos 4, 6, 7 y 12 del presente reglamento.

 

Art. 18.- Extinción.- Las causas de extinción inmediata, y en consecuencia para la cancelación de la inscripción en el Registro de Consultores Ambientales Hidrocarburíferos son las siguientes:

 

a) Falsedad comprobada en la documentación presentada para obtener la calificación;

 

b) Falsedad comprobada de la información proporcionada en los estudios ambientales que presentan los consultores ambientales registrados; o,

 

c) Rechazo de estudios ambientales por parte de la Subsecretaría de Protección Ambiental. Se considerarán causales de rechazo de los estudios las siguientes:

 

• Tres estudios ambientales con calificación D.

 

• Dos estudios ambientales con calificación E.

 

• Un estudio ambiental con calificación F.

 

La extinción se realizará en cualquier momento en base del informe de recomendación que emita la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera.

 

De igual manera se procederá a la cancelación del registro en caso de plagio, cuando ha sido declarado por un Juez de lo Penal.

 

En caso de presentarse o existir presunciones de plagio de los estudios ambientales, el Ministro de Minas y Petróleos solicitará al Ministerio Público la indagación previa correspondiente, si el caso lo amerita.

 

Un consultor ambiental hidrocarburífero al cual se extinga su calificación, no podrá solicitar una nueva, sino hasta después de dos años desde la cancelación de su inscripción en el Registro de Consultores Ambientales Hidrocarburíferos.

 

Art. 19.- Notificaciones.- El Presidente de la comisión, notificará a las personas solicitantes en el domicilio señalado para el efecto, con la correspondiente resolución de calificación, recalificación o extinción, de ser el caso.

 

La notificación contendrá:

 

a) Nombre del órgano que emite el acto;

 

b) Lugar y fecha donde el acto es dictado;

 

c) Nombre de la persona a quien va dirigido,

 

d) Resultado motivado de la evaluación y calificación realizada;

 

e) La decisión respectiva; y,

 

f) Nombre del funcionario que lo suscribe, con indicación de la titularidad con que actúa.

 

Art. 20.- Impugnaciones.- Los interesados podrán impugnar las resoluciones de calificación, de recalificación o extinción, mediante la interposición de los recursos a que se refiere el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

 

Art. 21.- Asociación de consultoras.- Para la asociación de compañías consultoras ambientales hidrocarburíferas se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

a) Todas las compañías integrantes de la asociación deberán estar individualmente calificadas e inscritas en el Registro de Consultores Ambientales Hidrocarburíferos de la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera de la Subsecretaría de Protección Ambiental;

 

b) Para la realización de estudios o proyectos ambientales señalados en el artículo 13 de este reglamento por parte de una asociación, la responsabilidad técnica sobre los mismos, así como la coordinación del equipo de trabajo, deberán estar a cargo de la compañía con la calificación más alta;

 

c) El documento que demuestre la constitución formal de la asociación, los porcentajes y campos de participación de cada una de las consultoras en la asociación, así como la duración de la misma, sea para un proyecto determinado o para un período acordado entre las partes, deberá ser presentado a la Subsecretaría de Protección Ambiental juntamente con el respectivo documento sujeto a evaluación y aprobación de esta dependencia del Ministerio de Minas y Petróleos; y,

 

d) Los certificados de trabajos realizados requeridos para los procesos de calificación o recalificación deberán estar acompañados por el documento definido en el literal anterior, a efectos de establecer el puntaje correspondiente al porcentaje de participación.

 

Art. 22.- Forma de los documentos.- Todos los documentos que se presenten para solicitar la calificación y registro, o la recalificación deberán ser originales o copias debidamente certificadas por Notario Público, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada.

 

No se aceptarán contratos de trabajo o recibos de pago como sustitutos de certificados de trabajos realizados; ni tampoco certificados de egresamiento o actas de grado como sustitutos de los títulos profesionales.

 

Art. 23.- Auditorías ambientales.- Dentro del marco conceptual de los estudios ambientales para el sector hidrocarburífero y para garantizar que las auditorías ambientales sean realizadas por terceros independientes e imparciales, el/la mismo/a consultor/a que haya realizado los estudios de impacto ambiental, planes de manejo ambiental y/o servicios ambientales asociados no podrá ser contratada para realizar una auditoría ambiental sobre los mismos.

 

Art. 24.- Derogatoria.- Derógase el Acuerdo Ministerial No. 141, publicado en el Registro Oficial No. 305 de 12 de abril del 2001 y sus reformas.

 

Art. 25.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

 

 

ANEXO No. 1

 

Formulario No. 1.1.- Petición de calificación o recalificación para el Registro de Consultores Ambientales Hidrocarburíferos.

 

Formulario No. 1.2.- Hoja de vida resumida del personal técnico o consultor individual o profesionales cuyos servicios se contrata.

 

Formulario No. 2.- Hoja de Vida resumida del personal técnico o consultor individual o profesionales cuyos servicios se contrata.

 

 

ANEXO No. 2

 

Sistema de evaluación y calificación por puntaje para consultores ambientales hidrocarburíferos.

 

La evaluación se realiza sobre la base indicada en la tabla para cada criterio de evaluación, requiriendo además el puntaje mínimo para cada criterio principal.

 

 

ANEXO No. 3

 

Sistema de evaluación para la recalificación o convalidación de la calificación de consultores ambientales hidrocarburíferos.

 

Publíquese.

 

Dado, En Quito, Distrito Metropolitano, a 1 de agosto del 2008.

 

 

ANEXO No. 1

 

Formulario No. 1.1.

 

Petición de calificación o recalificación para el Registro de Consultores Ambientales Hidrocarburíferos para compañías consultoras y universidades:

 

Señor

Subsecretario de Protección Ambiental

MINISTERIO DE MINAS Y PETRÓLEOS

Presente.-

 

Señor Subsecretario:

 

Quien suscribe, en representación de la empresa ________________________, solicita la Calificación [Recalificación] e Inscripción en el Registro de Consultores Ambientales Hidrocarburíferos a su cargo, conforme al REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓN Y REGISTRO DE CONSULTORES AMBIENTALES HIDROCARBURÍFEROS vigente.

 

Solicita el Registro para la Categoría ___, que faculta para la ejecución de los Estudios Ambientales de Grado ____.

 

Se adjunta a la presente la documentación pertinente, conforme lo establecido en el reglamento mencionado.

 

Atentamente,

 

 

Firma autorizada: ____________________________

 

Nombre y cargo del signatario: __________________

 

Lugar y fecha: _______________________________

 

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

Domicilio en el Ecuador:

Dirección en la cual recibirá las notificaciones en caso de ser distintas a la dirección señalada

Dirección en la cual recibirá las notificaciones en caso de ser distintas a la dirección señalada

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

 

Calle:

Ciudad:

Teléfono:

Fax:

Email:

Calle:

Ciudad:

Teléfono:

Fax:

Email:

Nombre de la firma:

Sede de la firma:

País/provincia/ciudad

Dirección Domiciliaria:

Teléfono:

Fax:

Email:

 

 -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

Formulario No. 1.2.

 

Petición de calificación o recalificación para el Registro de Consultores Ambientales Hidrocarburíferos para consultores individuales:

 

Señor

Subsecretario de Protección Ambiental

MINISTERIO DE MINAS Y PETRÓLEOS

Presente.-

 

Señor Subsecretario:

 

Quien suscribe solicita la Calificación [Recalificación] e Inscripción en el Registro de Consultores Ambientales Hidrocarburíferos a su cargo, conforme al REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓN Y REGISTRO DE CONSULTORES AMBIENTALES HIDROCARBURÍFEROS vigente.

 

Se adjunta a la presente la documentación pertinente, conforme lo establecido en el reglamento mencionado.

 

Atentamente,

Firma: _____________________________________

Lugar y fecha: _______________________________

 

----------------------------------------------------------------

 

Dirección domiciliaria/dirección en la cual recibirá las notificaciones:

 

Calle:

Ciudad:

Teléfonos:

Fax:

Email:

 

------------------------------------------------------------------

 

Formulario No. 2

 

Hoja de vida resumida del personal técnico o consultor individual o profesionales cuyos servicios se contrata.

 

1. Nombres y apellidos completos:

 

2. Lugar y fecha de nacimiento:

 

3. Nacionalidad:

 

4. Título profesional:

     Institución:

    Año de grado:

    No. de afiliación al Colegio Profesional:

 

5. Título de Postgrado:

    Institución:

   Año de grado:

   (En caso de tener varios títulos de Postgrado, señalar aquel de mayor jerarquía académica y que sea pertinente con relación a las actividades de la firma consultora)

 

6. Experiencia técnica - participación en la realización de EIAs, participación en servicios y/o monitoreos ambientales, participación en Auditorías Ambientales, cargos en gestión ambiental o área ambiental (sector público o privado):

 

 

Actividades / proyectos:

Cargo:

País

Tiempo(meses)

 

1.

2.

3.

4.

5.

6.

 

7. (Lugar y fecha)

Firma del técnico: _____________________

 

 

Notas:

 

1. Anexar copias de los títulos, certificadas por la institución que los emitió o por un Notario Público.

 

2. Anexar los certificados que acrediten la experiencia mencionada en el numeral 6 (originales o copias certificadas por Notario Público).

 

3. Utilizar un formulario por persona.

 

4. Anexar Contrato vigente o Carta de Compromiso, original o notariado, con compañía consultora, universidad y/o consultor individual, para personal técnico o profesionales cuyos servicios se han contratado o se van a contratar.

 

 

ANEXO No. 2

 

Sistema de evaluación y calificación por puntaje para Consultores Ambientales Hidrocarburíferos.

 

La evaluación se realiza sobre la base indicada en la tabla para cada criterio de evaluación, requiriendo además el puntaje mínimo para cada criterio principal, diferenciado según el tiempo de existencia de la consultora.

 

1. Evaluación de compañías consultoras, universidades y personas jurídica sin fines de lucro.

 

Criterios de evaluación

 

Máximo

Mínimo

1.1.

Experiencia de la compañía o universidad en estudios ambientales

30

05

1.1.1.

Estudios de impacto ambiental realizados: 1 punto/certificado

10

03

1.1.2.

Estudios de impacto ambiental realizados en el sector hidrocarburífero:

08

00

a.

De grado tres 3 (de acuerdo al Art. 13): 2 puntos/certificado

04

00

b.

De grado dos 2 (de acuerdo al Art. 13): 1 punto/certificado

02

00

c.

De grado uno 1 (de acuerdo al Art. 13): 0.5 puntos/certificado

02

00

1.1.3.

Consultoría en temas ambientales en el sector hidrocarburífero: 1 punto/certificado

 

06

 

01

1.1.4.

Monitoreos ambientales en el sector hidrocarburífero: 1 punto/certificado

06

01

1.2.

Capacidad y experiencia del personal técnico

70

20

1.2.1

Equipo técnico clave

60

24

a.

Técnico ambiental

10

05

b.

Técnico en gestión social

10

05

c.

Ingeniero en petróleos

10

03

d.

Geólogo o geofísico

10

03

e.

Biólogo o ecólogo

10

05

f.

Químico ambiental

10

03

1.2.2.

Personal de apoyo

10

01

a.

Arqueólogo

03

00

b.

Técnico forestal

03

00

c.

Especialista en sigs

03

00

d.

Otros (incluyendo nivel gerencial y administrativo): 0.5 puntos/profesional

 

01

 

01

1.3

Experiencia específica de la compañía o universidad en auditorías ambientales

 

50

 

05

1.3.1.

Realización de auditorías externas de cumplimiento: 5 puntos/certificado

15

00

1.3.2.

Realización de auditorías externas a sistemas de gestión ambiental: 5 puntos/certificado

 

15

 

00

1.3.3.

Realización de auditorías internas: 5 puntos/certificado

20

05

 

Solo para compañías que buscan la calificación en categoría A

 

Cada profesional del equipo clave será evaluado en función de su ho