Decreto No. 1269

 

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Considerando:

 

Que es necesario reforzar la Estructura Orgánica Funcional de la Presidencia de la República con el objeto de establecer mecanismos de coordinación y lograr mayor eficiencia en las actividades del Despacho Presidencial;

 

Que mediante oficio N° MF-SP-CDDPP-2008-303677 de 15 de agosto del 2008, la Subsecretaria General de Finanzas emite informe favorable para la creación de la Jefatura de Agenda Estratégica de la Presidencia de la República; y,

 

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 9 y 10 del artículo 171 de la Constitución Política de la República y letras f) y g) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

 

Decreta:

 

Artículo 1.- Créase la Jefatura de Agenda Estratégica, en la Presidencia de la República, la cual estará a cargo de un Jefe con rango de Secretario de Estado, quien será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

 

Artículo 2.- Las funciones del Jefe de Agenda Estratégica serán las siguientes:

 

1. Planificar, programar, coordinar ejecutar, evaluar y realizar el seguimiento correspondiente de la Agenda Estratégica del Presidente de la República.

 

2. Gestionar las solicitudes dirigidas al Presidente de la República que impliquen administración de tiempo del Primer Mandatario.

 

3. Validar las solicitudes a las que se refiere el numeral anterior con el Presidente de la República.

 

4. Velar por la memoria institucional de las actividades presidenciales sobre la base de la agenda planificada frente a la ejecutada y compilar los documentos correspondientes.

 

5. Evaluar el cumplimiento de las prioridades presidenciales y objetivos de la Agenda Estratégica.

 

6. Las que le asigne el Presidente Constitucional de la República.

 

Artículo 3.- La Jefatura de Agenda Presidencial dependerá orgánica y jerárquicamente al Despacho Presidencial.

 

Artículo 4.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

 

Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día de hoy 19 de agosto del 2008.