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PARIENTES A PERPETUIDAD

 
   
Una de las primeras lecciones que recibimos los abogados en la facultad de derecho es la clasificación del parentesco. Se nos explica que hay el parentesco por consaguinidad, que puede ser en línea recta, cuando una persona es ascendiente de la otra; o en línea colateral, cuando las dos personas proceden de un ascendiente común. Y el parentesco por afinidad que surge entre una persona y los parientes consanguíneos de su cónyuge. Así lo determinan los Arts. 22 y 23 del Código Civil.

La cuestión se complica cuando, al consultar el texto del Código, encontramos que la afinidad “existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su marido o mujer”. Esto quiere decir que si bien la afinidad surge por el matrimonio, el parentesco por afinidad permanece, aunque el matrimonio haya terminado de acuerdo al Art. 105 del mismo Código. Dicho de otro modo: el cónyuge falleció, o dejó de ser tal, porque se produjo un divorcio; pero sus parientes consanguíneos siguen manteniendo su vinculación, a perpetuidad, con el cónyuge sobreviviente o divorciado.

La complicación es mayor todavía si se toma en cuenta que una persona puede contraer, a lo largo de los años, dos, tres o más matrimonios, que luego concluyen, pero el parentesco continúa en todos los casos. De esta manera, tal persona puede llegar a tener centenares y aun millares de parientes “políticos”.

La regla consta en la legislación ecuatoriana desde la primera edición del Código Civil, en 1860, en ese entonces en el Art. 26. Y, evidentemente, había sido tomada del Derecho Canónico: affinitas in superstite non deletur. Por supuesto que tales normas se inscribían dentro de un contexto cultural, social, religioso y, por ende, jurídico, en que solo la muerte de uno de los cónyuges causaba la disolución del matrimonio.

Pero la regla se mantiene, a pesar de los cambios producidos en la sociedad y en el derecho en estos ciento cincuenta años. Y como la regla está vigente, surge sin duda una preocupación: ¿qué efectos produce el parentesco por afinidad, sobre todo cuando, por matrimonios sucesivos, se tienen varios grupos de parientes? Son de muy variada especie. La afinidad provoca desde impedimentos matrimoniales (Art. 95 del Código Civil: el yerno no puede casarse con su ex suegra), incontables inhabilidades para un sinnúmero de funciones (véase, por ejemplo, el Art. 152 de la Constitución) e incompatibilidades (se prevén numerosos casos en la Ley Orgánica de la Función Judicial). Y hasta es un agravante en la comisión de delitos. Todo lo cual resulta entendible cuando se trata de un matrimonio actual, pero inexplicable si el matrimonio ha terminado ya.

Nota primera: Adviértase que la afinidad surge solamente con el matrimonio y no con la unión de hecho, ni tampoco con el “hogar de hecho” que prevé la Constitución.

Nota segunda: Una de las travesuras del codificador de 2005, es haber agregado al concepto tradicional de afinidad la siguiente frase: también habrá afinidad “entre uno de los padres de un hijo y los consanguíneos del otro progenitor”. Tal pareciera que se ha retornado a la llamada afinidad ilegítima del Código de 1860.

Del Dr. Ernesto Albán
 
     
   

TOLSTOI, UN ANARQUISTA CRISTIANO

 
   
Fue el gran penalista español Luís Jiménez de Asúa el que calificó de esta manera al novelista ruso León Tolstoi. Anarquista, porque niega el derecho de la sociedad a sancionar a quienes cometen delitos; porque, en definitiva, niega el jus puniendi, fundamento del Derecho Penal de los Estados; pero cristiano, porque su negación se inspira en los principios del Evangelio.

Es la novela “Resurrección” la que le permite a Tolstoi exponer con amplitud sus ideas sobre la justicia penal. En ella se encuentra la dramática historia de dos personajes; Katiusha, una humilde joven, seducida, abandonada luego a la prostitución y condenado por un crimen que no cometió; y Nekluidoff, el noble seductor, que por singular coincidencia integró el jurado que conoció el caso de la muchacha. Las incidencias del juicio con sus diversos episodios, el largo viaje a Siberia, en donde debe cumplirse la condena y la diaria convivencia con los presos, producen en el noble una lenta pero profunda transformación, la resurrección a la que se refiere el título de la novela.

Las reflexiones de Tolstoi-Nekluidoff, que cuestionan radicalmente todo el sistema penal, son perturbadoras. Tal, por ejemplo, la clasificación que hace de los presos, a quienes la sociedad considera delincuentes. La primera categoría estaba integrada por las víctimas inocente de los errores judiciales. La segunda, por gente condenada por la realización de actos provocados por circunstancias excepcionales, la ira, los celos, la embriaguez, “actos que con toda seguridad hubieran cometido quienes les juzgaron y castigaron, de encontrarse en la misma situación”. A la tercera pertenecían los que sufrían condena por haber cometido actos que incluso parecían buenos, “pero que se consideraban delitos por los hombres que habían hecho las leyes”. La cuarta estaba compuesta por personas consideradas como delincuentes “por el mero hecho de ser más elevadas moralmente que el nivel medio de la sociedad”, entre ellos los llamados delincuentes políticos. Y finalmente la quinta la constituían aquellos seres a quienes la sociedad había conducido al delito y era, por tanto, más culpable ante ellos, que ellos ante la sociedad.

Estas experiencias lo llevan a formularse varias preguntas: “¿Porqué estos hombres estaban recluidos, cuando otros, idénticos a ellos, gozaban de entera libertad y hasta juzgaban a los primeros? ¿Porqué razón y con qué derecho unos hombres encierran a otros, los atormentan, los destierran, los azotan y los matan cuando ellos mismos son exactamente iguales a sus víctimas?”

Atormentado por todo el horror que había visto y con la angustia de no saber qué hacer para aniquilar el horror, Nekluidoff encuentra las respuesta en aquellas frases que Cristo le dijo a San Pedro: “Era preciso perdonar un número infinito de veces al prójimo, setenta veces siete, porque no hay nadie que no sea culpable y que, por tanto, pueda castigar y corregir a sus semejantes”.

Del Dr. Ernesto Albán
 
     
 
 
 
   
     
 
 
     
 
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